La «Ley de la silla», nombre con que se conoce a la Ley Nº 2.951 que establece el descanso en silla a los empleados particulares, es una ley chilena  promulgada el 7  de diciembre  de 1914, durante el gobierno de Ramon  Barros Luco, que determinó la obligación a los propietarios de establecimientos  comerciales de disponer de silla para sus trabajadores. Fue uno de los primeros logros de los movimientos obreros de fines del siglo XIX y comienzos del XX en Chile.



La Ley del descanso dominical, aprobada por el Congreso de los Diputados, es una ley que sirvió para que en la España de principios del s. XX se avanzara en favor de los derechos de los trabajadores. Es la que obliga a que no se trabaje los domingos,
El 3 de marzo de 1904, siendo presidente del gobierno de España Antonio Maura se aprueba finalmente la Ley del descanso dominical, una ley, que con partidarios y detractores, terminaría por imponerse como algo «normal», y que en sí recuperaba el domingo como descanso, ya que durante el s. XIX habían sido abolidas todas las leyes medievales que imponían los preceptos religiosos y prohibían el trabajo en domingo. Fue (y todavía «es» por precursora) una conquista social, que como todas las reformas, el reconocimiento vendría posteriormente.

 ley Contrato de trabajo: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

ley accidentes de trabajo:
Esta ley es un seguro social obligatorio contra riesgos del trabajo, que establece los siguientes objetivos:
A. Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
B. Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
C. Otorgar las Prestaciones Económicas: para Repara la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habitantes.
D. Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidad de ganancia.
E. Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo. 




ley pencional
 son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones. Fueron creadas en Chile en noviembre de 1980 por el DL N° 3500 que reforma el sistema previsional transformándolo en un sistema de capitalización individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviencia. Anteriormente, había un sistema de reparto a cargo de las cajas previsionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes. El sistema ha sido adoptado por muchos países del mundo.



Ley Anulidad matrimonial 
Es una causa de ineficacia de un matrimonio. Supone la invalidación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges






Ley seguro obrero

La previsión social del obrero se inició en Chile en 1924, como resultado de la inquietud social y política de la época.
El sistema inicial a través de la ley 4.054 se organizó como una entidad semifiscal (Caja de Seguro Obrero) financiada sobre bases tripartitas (patrón, obrero y Estado), con carácter obligatorio para el patrón o empresario y de- finiendo la condición de obrero, inicialmente, de acuerdo a la renta, posteriormente, de acuerdo al predominio del trabajo físico sobre el intelectual. La condición de beneficiario cotizante se acreditaba por un sistema de libreta y de estampilla.
Los beneficios iniciales consultaban atención médico dental completa, incluyendo consulta, medicamentos y hospitalización; subsidio de enfermedad por 6 meses; pensión de invalidez; pensión de vejez y pago de cuota mortuoria.
La atención ambulatoria se realizó, inicialmente, como consulta a médico privado de libre elección con pago de boleta; posteriormente se hizo con médicos de lista, para finalizar con policlínicas propias. La hospitalización se realizaba en los hospitales de Beneficencia.





ley de invalidez


Cuando en 1980 se publica en Chile el Decreto Ley 3.500 que establece en Chile el Nuevo Sistema Privado de Pensiones, éste considera el riesgo de la invalidez en los trabajadores afiliados, cuyo estado debe ser evaluado por Comisiones Médicas en conformidad a"Normas Para La Evaluación " que datan de 1990.
Este trabajo estudia el razonamiento legal contenido en los artículos 4º y 11º del DL 3500 y describe como los procedimientos para ponderar el grado de invalidez no sólo no guardan armonía con la ley, sino que, además, contienen una inclinación de los pronunciamientos de las Comisiones Médicas a la protección de los intereses patrimoniales de las Compañías de Seguros de la Invalidez.



ley de sindicatos

 la mayor autoridad sindical y donde se encuentran asociados la mayoría de los sindicatos en Chile es la Central Única de Trabajadores (C.U.T.), cuyo fin es apoyar y asesorar tanto laboral como legalmente a los sindicatos y también a los trabajadores de todo el país. La C.U.T. tiene una directiva nacional, la cual está integrada por cuarenta y cinco personas de las cuales se elige un comité de quince cuando se necesita hacer negociaciones con el gobierno. No todos los sindicatos están asociados a la C.U.T. y se necesita como mínimo que el sindicato pertenezca a una “federación” para poder ser parte de este organismo (por ejemplo: Los sindicatos de pequeñas empresas que no tienen federación no pueden pertenecer a la C.U.T.). El orden jerárquico podría resumirse de la siguiente forma:
  • Central Unitaria de Trabajadores
  • Confederaciones
  • Federaciones
  • Sindicatos
  • Trabajadores sindicalizados




    ley del trabajo infantil



    • ¿Qué dice la Organización Internacional deTrabajo (OIT) respecto al trabajo infantil?


    • La Organización Internacional deTrabajo (OIT) considera eltrabajo infantil como una mala práctica que debe erradicarse, pues se vulneran los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.


    Suscrita por Chile en agosto de 1990, la Convención en su artículo 32 señala que “todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todotrabajo que ponga en peligro su salud, su educación o sudesarrollo integral. El Estado tiene la obligación de establecer edades mínimas para empezar a trabajar y de especificar las condiciones laborales”.
    ¿A qué edad puede trabajar un niño?
    Los jóvenes entre 15 y 18 años puededesarrollar sólotrabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre.


    En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. A falta de todas las anteriores, la autorización la hará el inspector detrabajo respectivo.


    Además, previamente deberán acreditar haber culminado su educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica.


    Los menores de 15 años no pueden trabajar.  Excepcionalmente, la ley autoriza el trabajo de estos niños previa autorización de su representante legal o del Juez deFamilia para trabajos relacionados con personas o entidadesdedicadas al teatro, cine o televisión, circo u otras actividades similares. Cumpliéndose los requisitos y exigencias para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años.



    ley credito sedentario prendario


    El préstamo prendario es un crédito en el que el cliente otorga en garantía o prenda, bienes o mercancías, que se deberán tomar a un porcentaje no mayor del 70% de su valor comercial; estos bienes cedidos en prenda deben ser de fácil realización, no perecederos, ser propiedad del acreditado y estar depositados en almacenes generales de depósitos autorizados.
    Características:

    • Proporciona recursos para capital de trabajo, bajo un procedimiento de formalización sencillo.
    • Plazo: un año máximo.

    Beneficios:
    • Obtener liquidez inmediata.
    • Recuperación de la garantía al 100% a la liquidación del préstamo.


    Requisitos:
    • Contar con una cuenta de cheques con Banco Santander Mexicano.
    • Suscribir un pagaré.
    • Toda mercancía tomada en prenda deberá estar asegurada a favor de Banco Santander Mexicano, por su valor total.
    • Deberán apegarse al resultado del Estudio de Crédito, mismo que considera la solvencia moral, situación financiera, capacidad de pago y aspectos cualitativos del solicitante, así como de la entrega de la información que en cada caso aplique.
    Los requisitos que se citan en cada tipo de crédito son enunciativos más no limitativos.




    ley sala cuna



    Es preocupación del legislador permitir a la madre continuar su vida laboral y a la vez, desarrollar lo más sanamente posible su maternidad. Por ello, ha pensado en el sistema de "salas cuna", a fin de que la madre trabajadora pueda desempeñar sus funciones con la tranquilidad de saber que su hijo o hija, se encuentra bajo protección. Asimismo, para fortalecer el vínculo afectivo madre- hijo, en la alimentación de éste, la ley permite a la madre interrumpir su jornada para que sea ella quien lo alimente.
    La sala cuna y el tiempo de alimentación del hijo (Guía de Maternidad) son derechos irrenunciables para la madre trabajadora. Su cumplimiento no sólo constituye la actuación de un deber legal, sino un imperativo de salud emocional y física, que permiten a la sociedad desarrollar plenamente la relación madre-hijo
    La legislación chilena establece que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.
    Igual obligación corresponde a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, 20 o más trabajadoras. Se entiende que el empleador cumple con la obligación antes señalada, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años. (art.203. Código del Trabajo)
    Ahora bien, la realidad muestra, según datos proporcionados por la Encuesta Laboral,ENCLA2002 , que el 74,2% de las empresas tiene menos de 20 mujeres, es decir, en la gran mayoría de ellas el número de mujeres es insuficiente para el otorgamiento del derecho a sala cuna y de alimentación del hijo menor a que está asociado, por tanto, la ley vigente excluye a la gran mayoría de las mujeres, porque todas aquellas que trabajen, ya sea en empresas pequeñas o grandes que ocupan hasta 19 mujeres no están cubiertas por la ley.